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TS, Sala Primera, de lo Civil, 244/2016, de 13 de abril. Recurso 2801/2013. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/849685
 Configuración de la fianza solidaria en el CC: necesidad de la firma conjunta de todos los fiadores solidarios como presupuesto de su validez. Doctrina jurisprudencial aplicable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Amparo Siles Martín, en nombre y representación de don Jose María , don Luis Andrés , doña Enriqueta , don Juan Pablo , don Alfredo , don Bartolomé , doña Guadalupe y doña Maite interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Cosme , doña Remedios , doña Yolanda , doña Amelia y Franco y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictada sentencia por la que:
«Condenarles al pago de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (5.235.584 €), más sus intereses legales. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas del procedimiento».
SEGUNDO .- La procuradora doña Amparo Mantilla Galdón, en nombre y representación de don Cosme , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«a) Se desestimen todos y cada uno de los pedimentos formulados de contrario, por no existir contrato de fianza, pues el mismo nunca llegó a perfeccionarse y no es, en consecuencia, válido.
b) Subsidiariamente, y para el supuesto de que el Tribunal entendiese que sí se perfeccionó el contrato de afianzamiento, y que, por lo tanto, éste es válido, se reduzca la cantidad reclamada de contrario a 1.413.227,80 €.