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DGRN/DGSJFP, de 14 de septiembre de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/872015
 El condicionamiento impuesto a la tasación oficial, únicamente determinaba la imposibilidad de titulizar el préstamo, ya que las fincas hipotecadas no estaban correctamente identificadas, pero no implica que la tasación no haya sido realizada
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 En los préstamos hipotecarios concedidos por entidades distintas a las del art. 2 Ley 2/1981, la tasación puede ser realizada por una entidad que no sea necesariamente homologada, como es una entidad o persona física que cuya profesión sea tasar
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante la escritura otorgada el día 10 de marzo de 2016 ante el notario de Jumilla, don Antonio Falcón Romero, bajo el número 001 de protocolo, se constituyó hipoteca sobre las fincas registrales número 001, 002 y 003/dup del Registro de la Propiedad de Jumilla, en garantía de una cuenta corriente de crédito concedida a la «S.A.T. Número 001 Casa Pareja de Responsabilidad Limitada» por la «Caja Rural Central, S.C.C.».
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Jumilla, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Jumilla La Registradora de la Propiedad que suscribe, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria y su reglamento, ha calificado el documento que antecede, escritura otorgada en Jumilla, el día diez de Marzo de dos mil dieciséis, protocolo 001 de don Antonio Falcón Romero, que ha sido presentada a las 12:59 horas del día 11/03/2016, en el asiento 001, del Diario 001, ha resuelto suspender la inscripción del mismo por los siguientes hechos y fundamentos:
Fundamentos de derecho : Se han apreciado, previa su calificación registral conforme a los artículos 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria, los siguientes defectos: Primero.–Existen dudas en torno a cuál sea la naturaleza de la hipoteca cuya constitución se pretende en virtud del preced