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TS, Sala Primera, de lo Civil, 293/2017, de 12 de mayo. Recurso 870/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/901018
 Los compradores conocían el estado de los pisos al ser sus ocupantes y tratarse de su vivienda habitual, y la transmisión se produjo debido a su condición de militares, sin que sea abusiva la cláusula por la que se renuncia al saneamiento por vicios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Teresa Conde Matas, en nombre y representación de la Mancomunidad de propietarios de los portales NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 de la CALLE000 , números NUM006 , NUM007 y NUM008 de la CALLE001 y de los número NUM009 y NUM010 de la CALLE002 , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Instituto de Viviendas de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1.º) Que el INVIFAS es responsable de la reparación de los daños estructurales que presenta el Edificio de la Mancomunidad de Propietarios de los portales con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 de la CALLE000 , números NUM006 , NUM007 y NUM008 de la CALLE001 y números NUM009 y NUM010 de la CALLE002 , en el municipio de San Fernando, provincia de Cádiz.
»2°) Que actuó negligentemente al vender los pisos de dicho edificio sin reparar los daños estructurales que presentaban los mismos.
»3°) Que deviene obligado el INVIFAS al pago de la indemnización de daños y perjuicios que se reclama en la presente demanda.
»Y en su virtud, SE CONDENE a la demandada:
»1°) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.
»2°) Al pago de l