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TS, Sala Primera, de lo Civil, 102/2018, de 28 de febrero. Recurso 2276/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/942995
 La entidad demandada únicamente concedió el crédito hipotecario a la promotora para la construcción, pero no recibió en alguna cuenta suya ninguna cantidad anticipada por los compradores, sin que por tanto, esté obligada a su devolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 31 de julio de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Jesús Manuel y D.ª Irene contra las entidades Promociones Torres y Perles S.L. y «La Caixa» solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
«1ª Se declare la resolución del contrato de compraventa de fecha 3 de agosto de 2.007 y sus posteriores modificaciones, suscrito por la parte actora con promociones Torres y Perles, y acompañados a la presente demanda.
»2ª Condenar a la mercantil demandada PROMOCIONES TORRES Y PERLES Y A LA ENTIDAD BANCARIA "LA CAIXA", DE FORMA SOLIDARIA, A RESTITUIR A LA PARTE ACTORA LOS IMPORTES PAGADOS A CUENTA DEL PRECIO DE COMPRAVENTA Y QUE ASCIENDEN A LA CANTIDAD DE 126.944 EUROS, ASÍ COMO AL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA
»3ª CONDENAR A LAS PARTES CODEMANDADAS AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. Y todo lo demás que en derecho proceda».
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Denia, dando lugar a las actuaciones n.º 983/2013-MC de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, compareció CaixaBank S.A. (sucesora de «La Caixa») planteando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción de la acción ejercitada, oponiéndose también en cuanto al fondo y solicitando la desestimación de la demanda con imposición