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TS, Sala Primera, de lo Civil, 176/2018, de 3 de abril. Recurso 1724/2015

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/947469
 No puede apreciarse la figura del cobro de lo indebido al no concurrir el necesario enriquecimiento injusto por parte de la demandada, teniendo en cuenta que el pago de la cantidad que se considera excesiva no está carente de causa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM000 , interpuso demanda de juicio ordinario contra Emaya, Empresas Municipal D'Aigües i Clavagueram S.A, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que,
«a) Declare que la demandada ha cobrado indebidamente a mi representada, al haber facturado en exceso por la parte fija de la cuota.
»b) Condene a la demandada a restituir las cantidades cobradas indebidamente y que resulten acreditadas en el presente procedimiento.
»c) Y, condene a la demandada a pagar a mi representada las costas derivadas del presente procedimiento.»
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte:
«...Sentencia que desestime la demanda en su integridad y condene al pago de las costas procesales a la demandante y, subsidiariamente, la estime parcialmente rebajando la cuantía reclamada en los términos expuestos en el cuerpo de esta demanda.»
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admit