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TS, Sala Primera, de lo Civil, 499/2018, de 14 de septiembre. Recurso 257/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/968088
 Inexistencia de dolo, ya que el local se vendió por un precio muy inferior al de mercado y cuando se formalizó la compraventa, el Ayuntamiento consideraba legalizable toda la superficie, si bien, posteriormente cambió de opinión
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 El local no era inhábil para el uso comercial, ya que si bien existió una reducción de la superficie al no poder cerrar el forjado de la entreplanta, ello no impedía su uso con una menor extensión
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 La cláusula sobre exoneración de responsabilidad establecida en el contrato de compraventa no era abusiva, siendo únicamente responsabilidad del comprador el que declarara que conocía el estado urbanístico de la finca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Melisa , representada por el procurador D. Carlos Roger Belli y asistido del letrado D. Pedro José Munuera Suances, interpuso demanda de juicio ordinario contra Intermobiliaria S.A. y Bankinter S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Por la que:
»Se declare la nulidad -por concurrir dolo o alternativamente por concurrir error sobre la sustancia de la cosa- de la escritura de compraventa de finca urbana con subrogación en préstamo hipotecario, con modificación de hipoteca otorgado ante el notario de Torrevieja D. Miguel Ángel Robles Perea el día 70 de julio de 2012 bajo el número 2.301 de su protocolo, celebrada entre Intermobiliaria, S.A. en calidad de vendedora, Bankinter, S.A. en calidad de acreedor hipotecario y Melisa como compradora.
»Se declare la obligación de restitución de las recíprocas prestaciones y así:
»a) A cargo de Dña. Melisa , la obligación de devolución del local comercial sito en Alicante, calle Roselló núm. 23 bajo izquierda a Intermobiliaria, S.A.
»b) A cargo de Bankinter, S.A., a liberar a la demandante del reconocimiento de deuda por el capital pendiente de amortizar del préstamo que grava el citado inmueble otorgado en la precitada escritura pública.
»c) A c