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AP Barcelona, Sec. 16.ª, 478/2018, de 15 de noviembre. Recurso 456/2017

Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
SP/SENT/981111
 Los mensajes de whatsapp no interrumpieron la prescripción de la deuda al no inferirse de su contenido la existencia de un acto inequívoco de reclamación extrajudicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2017, en los autos de juicio ordinario número 158/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Puig en representación de don Marcelino contra don Maximiliano, representado por el Procurador Sra. Pagés, con condena en costas a la parte actora" (sic) .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de don Marcelino. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 30 de octubre de 2018.
TERCERO.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes del debate
I. Don Marcelino presentó demanda de juicio ordinario frente a don Maximiliano en reclamación de la suma total de 11.071,52 euros, que se correspondía con el importe no satisfecho de dos facturas expedidas en fecha 14 de septiembre de 2015 (documentos números 1 y 2 apuntados a la petición inicial del previo juicio monitorio) por razón de los trabajos ejecutados por el actor en un local de negocio explotado por el demandado, local sito en la calle Sardenya, de Barcelona. Tales trabajos consistieron en colocación de baldosas y placas de decoración e instalación de campana extractora.
II. La representación de don Maximiliano se opuso a la acción ejercitada de contrario mediante la invocación de tres argumentos defensivos: (i) prescripción de la acción al amparo del tenor del art. 121-21, apartado b) del Codi civil de Catalunya, que establece la prescripción de tres años de las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra; (ii) falta de legitimación pasiva del demandado, por no haber sido la persona que encargó a la contraparte la ejecución de los trabajos; y (iii) pluspetición, ya que los materiales que se describen en las facturas fueron adquiridos por el propio Sr. Maximiliano.
III. La magistrada de instancia, a partir de la premisa de que el plazo de prescripción para las obligaciones derivadas de un contrato de ejecución de obra e