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Juzgado de 1.ª Instancia Madrid, n.º 24, de 19 de marzo de 2018. Recurso 490/2017

Ponente: JUAN PABLO GONZALEZ DEL POZO
SP/AUTRJ/1006992
 Se realiza el nombramiento de un coordinador de parentalidad ante la incapacidad del CAEF y de las propias partes de la familia de encontrar una solución al conflicto por sí mismas y para evitar riesgo emocional y psicológico al hijo
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 La figura del coordinador de parentalidad, relativamente reciente, recae en personas de un perito, con conocimientos multidisciplinares en derecho de familia, mediación, trabajo social, psicología y técnicas de negociación y conciliación
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 El nombramiento del coordinador de parentalidad recae en la persona designada por la Subdirección General de Familia, dependiente de la Dirección General de la Familia y el Menor e integrada en la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CAM
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 Se convalida el convenio regulador con el fin de implementar el complejo plan de parentalidad y fijar las comunicaciones y estancias respecto a las vacaciones de navidad y verano, así como los gastos extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .-Con fecha 9 de febrero de 2016 se dictó por este juzgado sentencia en los autos contenciosos de relaciones paterno filiales nº 45/2016 , aprobando el convenio regulador de relaciones paterno filiales suscrito por los litigantes con fecha 9 de diciembre de 2015, en el que se atribuía la guarda y custodia del menor Faustino , nacido el NUM000 de 2014, a la madre y se fijaba un régimen de visitas ty estancias en favor del padre.
En virtud de demanda de modificación de medidas formulada por la madre contra el padre se siguieron en este juzgado los autos de modificación contenciosa de medidas definitivas con el número 490/2017, en los que con fecha 27 de octubre de 2017 se dictó por este juzgado sentencia en la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la madre y estimando íntegramente las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, se acordó modificar parcialmente las medidas acordadas en el convenio regulador de relaciones paterno filiales de 9 de diciembre de 2015 aprobado por la sentencia de este Juzgado de fecha 9 de febrero de 2016 , en los términos siguientes:
"1º.- En lo sucesivo, el régimen de relaciones, comunicaciones y estancias del menor con su padre será el siguiente:
A) Durante los periodos lectivos, en el régimen de estancias semanales, el padre podrá tener consigo al menor los domingos de los fines de semana alternos, recogiendo al menor en el Punto de Encuentro Familiar m