CARGANDO...

AP Valencia, Sec. 10.ª, 427/2019, de 25 de septiembre. Recurso 151/2019

Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
SP/AUTRJ/1021890
 No es nula la ejecución que accede a ampliar las visitas al no ser necesario su planteamiento a través de modificación de medidas pues la sentencia ejecutada ya preveía régimen progresivo si existía informe favorable del PEF que obra en autos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se vulnera el interés superior de la menor al ampliarse las visitas paternas a sábados sin pernocta pues restablecer la relación normalizada con el padre supone mayor beneficio que acudir a sus clases de ruso que pueden realizarse en otro horario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000, en fecha 16-10-18 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
"ACUERDO: Acceder a la propuesta de evolución del régimen de visitas de la menor Bárbara, respecto del progenitor Erasmo, interesada por el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR DE DIRECCION001, en su oficio de fecha 3/1018, en los siguientes términos:
Evolucionar hacia la modalidad de intercambios sin pernocta, los sábados alternos de 12:00 a 18:00, realizándose las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION001. "
SEGUNDO.- Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 25 de septiembre de 2.019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se recurre en apelación el auto que se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000 en fecha 16 de octubre de 2018 en el que se dispuso acceder a la propuesta que se había formulado por el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION001 en su oficio 3/2018 respecto a la evolución del régimen de visitas de la menor Bárbara, nacida el día NUM000.2011, respecto del progenitor y la evolución hacia la modalidad de intercambio sin pernocta los sábados alternos de 12:00 a 18:00 horas, realizándose las entregas y recogidas en dicho Punto de Encuentro Familiar.
El recurso de apelación se interpuso por la representación de la progenitora de la menor que alega, en primer lugar, que la sentencia dictada en procedimiento de medidas 34/2015 en fecha 3 de abril de 2017, que había establecido el régimen de visitas de la hija con el progenitor, no era firme pues había sido recurrida en apelación por el progenitor Sr. Erasmo y, además, que el auto apelado había procedido a modificar las medidas dispuestas en tal sentencia sobre visitas por un procedimiento inadecuado, debiendo haberse tramitado procedimiento de modificación de medidas por alteración de circunstancias conforme a las previsiones del art. 775 LEC. Por esta razón entiende que procede declarar la nulidad de actuaciones, primera pretensión que formula en el recurso de apelación, por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento previsto legalmente, lo que le generaba indefensión.