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Juzgado de 1.ª Instancia Santa Cruz de Tenerife, n.º 7, 87/2020, de 3 de abril. Recurso 199/2020

Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA
SP/AUTRJ/1046058
 Suspensión temporal del régimen de visitas del menor hasta el cese del estado de alarma, pues tiene diagnosticada una patología respiratoria que le convierte en paciente de riesgo de desarrollar enfermedad grave por Covid-19
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 Se facilitarán los contactos del menor con el padre por medios telemáticos y al finalizar la suspensión de las visitas recuperará los períodos no disfrutados con su hijo desde el último día que se desarrollaron las visitas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis salazar de Frías y de Benito en nombre y representación de DÑA. Paloma se presentó solicitud de suspensión del régimen de visitas del menor Ángel Daniel hasta el levantamiento del Estado de Alarma, compensando al progenitor no custodio con las horas y pernoctas que no haya podido disfrutar.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, se confirió traslado a la parte demandada, presentando escrito de oposición la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Ripollés Molowny en nombre y representación de D. Urbano.
TERCERO.- Por el MINISTERIO FISCAL se ha informado en el sentido de interesar la suspensión provisional del régimen de visitas que rige en relación al menor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El pasado 14 de marzo de 2.020 se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entre las medidas adoptadas se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas ( art. 7 RD 463/2020, de 14 de marzo).
Con fecha 20 de marzo de 2.020 la Comisión Permanente del C.G.P.J. emitió un Informe en el que establece que, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, corresponderá a cada Juez decidir en el caso concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procedimientos de Familia, y así establece literalmente:
" El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado "y entran dentro del contenido material de las rel