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Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Avilés, n.º 6, 99/2020, de 24 de marzo. Recurso 198/2020

Ponente: JOAQUIN COLUBI MIER
SP/AUTRJ/1047459
 Se comparte el criterio del Fiscal de que no hay una situación de peligro del menor por lo que no procede el art 158, no obstante, siguiendo los informes del CGPJ y de la Fiscalía General del Estado debe darse una solución al caso concreto
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 En defecto de acuerdo entre los progenitores, las resoluciones judiciales en materia de visitas y guarda y custodia no quedan suspendidas, pero todo ello condicionado al respeto de lo establecido en el art. 7 del RD 463/2020
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 A falta de acuerdo las partes seguirán actuando como antes del estado de alarma, y si no se estaban cumpliendo las vistas de fin de semana no deben comenzar ahora, pues lo recomendable en una situación de riesgo es desplazar lo menos posible al menor
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 Se suspende el régimen de visitas intersemanales, que carecen de sentido en este estado por la poca permanencia de un menor en otro domicilio, conforme al criterio de la Fiscalía General del Estado
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el día de la fecha DON Jesús presentó solicitud de medidas relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda. De la misma se dio traslado al Ministerio fiscal con el resultado que obra en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO- Dada cuenta, únase a los autos el informe del Ministerio Fiscal. En el mismo se opone a dar trámite por medio del art 158 del cc ni por jurisdicción voluntaria , pues no es una petición que se ampare en la misma, como es que se cumpla un régimen de visitas, y mas si no viene con Letrado y Procurador; ello se comparte porque no hay una situación de peligro del menor por lo que no procede el art 158 ni es un supuesto de ejercicio de patria potestad que tenga urgencia. No obstante tras los informes o notas de servicio de CGPJ y Fiscalia General del estado sobre esta materia, sí se considera que debe darse una solución al caso concreto y una respuesta , pues de lo contrario no hubiera sido razonable el motivo de emitir dichos informes, si se dejara la resolución a una vez pasado el estado de alarma y siendo evidente que no puede quedar el cumplimiento de las resoluciones judiciales a criterio unilateral de una de las partes; el Ministerio fiscal solicita la suspensión de cualquier régimen de visitas .
SEGUNDO Esta resolución se adopta sin perjuicio de la decisión que se adoptará en Junta Sectorial de los Juzgados de Familia de DIRECCION000 según dispone el informe del día de hoy del CGPJ, ante la imposibilidad de convocar dicha Junta por la situación de servicios mínimos en que se encuentran los Juzgados y ante la urgencia del escrito presentado cuya eficacia depende de una pronta respuesta judicial atendiendo a que la situación; también se r