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AP Baleares, Sec. 4.ª, 25/2020, de 6 de febrero. Recurso 541/2019

Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
SP/AUTRJ/1049706
 Cuando se interpuso la demanda de divorcio estaba vigente la orden de protección, dictada por resolución en fase de apelación, y así seguía cuando fue admitida, por lo que no es correcta la inhibición del Juzgado Penal a favor del de 1ª Instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 y en el seno del procedimiento ya identificado, fue dictada el día 21 de enero de 2.020 la resolución cuya parte dispositiva literalmente dice:
"DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A ACEPTAR LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO CIVIL DE DIVORCIO CONTENCIOSO y adopción de medidas en relación a régimen de patria potestad y guarda y custodia y visitas y comunicaciones y alimentos instadas por la demandante SRA. Benita incoado y registrado por este Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 con su número estadístico 33/2018, y en su consecuencia SE ACUERDA LA INHIBICIÓN EN EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO a favor del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DIRECCION000 QUE POR TURNO CORRESPONDA por los motivos que se han dejado fundamentados en este Auto procediéndose al/la envío de las actuaciones al Decanato de los Juzgados de DIRECCION000, sirviendo el presente auto de atento oficio como remisorio".
SEGUNDO.- Contra dicho auto fue interpuesto recurso de apelación por parte de DOÑA Benita, representada por la procuradora Doña Mónica López de Soria Martínez, al que se opuso DON Jose Pedro, representado por el procurador Don Alberto Vall Cava de Llano
Corresponde la resolución del recurso a esta Sección Cuarta, habiéndose acordado para deliberación, votación y fallo el día