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AP Barcelona, Sec. 18.ª, de 15 de septiembre de 2020. Recurso 1395/2019

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/AUTRJ/1064131
 La residencia habitual es elemento central en la determinación de la competencia y los RUE 2201/2003, 4/2009 y 2016/1103 no definen qué se entiende por este concepto y el TJUE no se ha pronunciado sobre la residencia habitual de los adultos
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 No hay doctrina del TJUE sobre la residencia habitual de los menores el supuesto contemplado de diplomáticos o personas que están desempeñando funciones en la UE y están desplazados a terceros países
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 La Sala se plantea si la condición de trabajadores de la UE de los cónyuges es elemento determinante para fijar su residencia habitual en un país como Togo, a efectos de los RUE 2201/2003 y 4/2009 o la nacionalidad y residencia antes del matrimonio
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 Si la condición de trabajadores de la UE de las partes no tiene incidencia alguna en la determinación de su residencia habitual en un Estado miembro, se plantea el Tribunal si debe aplicarse la regla residual del competencia Reglamento 2201/2003
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 Posible vulneración del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales la UE, si no es posible aplicar las normas de derecho interno para determinar la competencia o si aplicándolas no es competente ningún Estado miembro
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 Es necesario que el TJUE concrete cómo interpretar el fórum necessitatis del art. 7 del RUE 2201, qué presupuestos son necesarios para entender que un procedimiento no puede realizarse en un tercer Estado con el que el litigio tiene estrecha relación
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 En interés de los menores, dado que el procedimiento tiene por objeto la adopción de medidas relativas a la responsabilidad parental y a los alimentos, se solicita al TJUE que se tramite la cuestión prejudicial por el procedimiento de urgencia
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 Se suspende el procedimiento para plantear ante el TJUE cuestión prejudicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El objeto del litigio
1.1.- En fecha 6 de marzo de 2019 la representación procesal de Montserrat presentó ante los Juzgados de Primera lnstancia de DIRECCION000 (Barcelona) demanda de disolución por divorcio del matrimonio contraído con Tomás. En la demanda solicita el divorcio de los · cónyuges y la disolución del régimen económico matrimonial, el régimen y forma de ejercicio de la guarda y de las responsabilidades parentales de los hijos menores, pensión de alimentos para los hijos y uso de la vivienda familiar sita en NUM000 rue DIRECCION004 - DIRECCION005, DIRECCION006- Togo. Solicita Medidas Provisionales.
1.2.- Por Resolución de 3 de junio ·de 2019 se admite a trámite la demanda y se emplaza al demandado que contesta y formula declinatoria por falta de competencia internacional. Sostiene que los Tribunales españoles no son competentes para conocer del procedimiento.
2.- Los hechos que han dado lugar al litigio
2.1. Los litigantes contrajeron matrimonio el 25 de agosto de 2010 en la Embajada de España en Guinea Bissau (Africa). El matrimonio esta inscrito en el 10 de octubre de 2007 y el 30 de julio de 2012 en DIRECCION000 (Barcelona). La esposa es de nacionalidad española. El esposo es de nacionalidad portuguesa. Los hijos tienen nacionalidad española y portuguesa.
2.2.- Los esposos residieron en Guinea Bissau desde agosto de 2010 hasta febrer