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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 7 de octubre de 2020. Recurso 1005/2020

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1068507
 El recurso de casación plantea la cuestión de la competencia de los tribunales españoles, lo que es improcedente e incurre en causa de inadmisión pues se resolvió que no eran competentes al tener el menor su residencia en Lisboa, art. 8 RUE 2201/2003
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 Lo que el recurrente plantea a través de la casación es una cuestión procesal que excede del ámbito de la casación, pues su única finalidad es que se declare la competencia de los tribunales españoles
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de doña Clara presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 5 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 288/2019, dimanante de juicio sobre guarda y custodia 433/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Segovia.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO.- La procuradora Sra. Pérez García, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora Sra. González Santoyo, presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La parte recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
QUINTO.- Por providencia de fecha 24 de junio de 2020, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas y del Fiscal.
SEXTO.- En el plazo concedido la parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones, mientras que la parte recurr