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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21 de octubre de 2020. Recurso 1483/2020

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/AUTRJ/1070131
 La Audiencia no ha infringido la Doctrina de la Sala al atribuir el uso de la vivienda de forma alternativa por años para ambos cónyuges, pues es un bien ganancial, ella lleva muchos años en el uso y ambos presentan interés digno de protección
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de doña Enriqueta presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación n.º 2062/2018, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 606/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Madrid.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO.- La procuradora Sra. Moreno Gómez se personó ante esta sala, en la representación de la parte recurrente. El procurador Sr. Auberson Quintana- Lacaci se personó en representación de la parte recurrida.
CUARTO.- La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
QUINTO.- Por providencia de fecha 29 de julio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas. Mediante escrito presentado en el plazo concedido, la recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto y la recurrida mostró su conformidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV, LEC, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
Brevemente, y en lo que al presente interesa, interpuesta demanda de modificación de medidas por el ex esposo, solicitó la extinción del derecho de uso de la que fue vivienda familiar -ganancial- y su atribución a él por cinco años, y subsidiariamente, que se acordara un uso alternativo por periodos no inferiores a un año, comenzando con él; alegando que, en su día convinieron por convenio de mutuo acuerdo regulador de los efectos de su divorcio, y aprobado por sentencia de 21 de julio de 2010, la atribución del uso a la ex esposa hasta que la hija común alcanzara los 25 años, momento en que se instaría la liquidación del bien, siendo que aquélla había superado ex exceso dicha edad, y subsidiariamente solicitaba, se acordara un uso alternativo. La ex esposa se opuso. Mediante sentencia dictada en primera instancia se desestimó la demanda, al considerar que no se había acreditado un cambio en las circunstancias existentes al dictarse la sentencia, más allá de haber cumplido la hija los 25 años. Consta en la sentencia que se instó la liquidación de la sociedad de gananciales, procedimiento 496/2014. Recurrida en apelación por el ex esposo, se estima el recurso, y en esenci