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AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 81/2017, de 14 de septiembre. Recurso 203/2017. Con Comentarios

Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
SP/AUTRJ/922877
 Para adoptar la medida solicitad de que los menores se sometan al tratamiento de intervención para hijos de mujeres víctimas de violencia de género es necesario que previamente se valor que están una situación de riesgo y peligro
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 Los progenitores consensuaron valorar a los menores y el informe recoge la necesidad de una intervención psicológica, pero no recomienda como único programa el denominado Diagrama, ni aprecia riesgo por reincidencia en comportamientos violentos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 29.7.2016, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACU ERDO: Que no ha lugar a autorizar la medida solicitada por Dª Otilia , consistente en la incorporación de sus tres hijos menores de edad al programa de intervención para hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género. No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14.9.2017 , quedando visto para la oportuna resolución.
TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El auto que se recurre acordó desestimar la petición de medidas del art. 158 que se había formulado por la representación procesal de Doña Otilia contra Don Pio consistentes en que los hijos comunes menores de edad se sometieran a tratamiento de intervención para hijos de mujeres víctimas de violencia de género.
Frente a dicha solicitud mostró su disconformidad el progenitor Don Pio , considerando que sus hijos no se encontraba en situación de riesgo para dicha intervención, así como que mostraba sus reservas en orden a la finalidad perseguida con el programa denominado Diagrama.
La Juzgadora de instancia desestima dicha pretensión por considerar que no concurren los presupuestos de excepcionalidad para la aplicación del art. 158 del C. Civil y que los menores con anuencia de los progenitores se habían sometido a una evaluación psico-forense.
El auto fue recurrido solicitando que dicha decisión sea revocada y, a tales efectos, insiste en las alegaciones que formuló en su solicitud estimando que la Juzgadora de instancia confunde la valoración con la intervención, y que los menores precisan de la mencionada intervención dado que se han visto sometidos a situación de violencia que fue ejercida por el padre sobre la progenitora recurrente.
SEGUNDO.- Dispone