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SP/DGT/73659

Consulta DGT V2858-20, de 22 de septiembre de 2020. Vinculante

Si resulta de aplicación la exención por reinversión.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 38.RIRPF, RD 439/2007 Artículos 41 y 41 bis.
Descripción
Matrimonio, que casado en régimen de gananciales transmite su vivienda habitual. Posteriormente, modifican su régimen económico matrimonial al de separación de bienes. Por motivos laborales, los cónyuges residen en ciudades distintas, y se plantean destinar el importe obtenido en la adquisición de una vivienda habitual cada uno de ellos en su ciudad de residencia.
Cuestión
Si resulta de aplicación la exención por reinversión.
Contestación
La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelanta RIRPF, el cual, entre otros, dispone:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
(…)
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.
2. (…)
3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda ha