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SP/DOCT/104358

Artículo Monográfico. Mayo 2020

La Protección de Datos en Estado de Alarma: COVID-19

Victor Gallego Corchero. Abogado. Muñoz Arribas Abogados, S.L.P.
RESUMEN

Se analiza, en una situación de emergencia de salud pública como la ocasionada por la pandemia del COVID-19, la necesaria ponderación entre el interés público y la protección de la salud frente a la privacidad de los individuos.

PALABRAS CLAVE

COVID-19; protección de datos; salud

La situación que estamos viviendo no deja indiferente a nada ni nadie. Así, el Coronavirus COVID-19 ha llegado incluso a infectar a la Protección de Datos.
Los datos relativos a la salud de las personas son datos personales sensibles de "categoría especial" cuyo tratamiento, por principio, está prohibido salvo que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 9.2 del Reglamento General (UE) de Protección de Datos 2016/679 (en adelante RGPD).
En una situación de emergencia de salud pública como la ocasionada por la pandemia del COVID-19, la necesaria ponderación de derechos en conflicto al analizar la licitud para el tratamiento de los datos personales alcanza un estadio de gravedad y excepcionalidad que, necesariamente, ha de favorecer el interés público y la protección de la salud frente a la privacidad de los individuos, eso sí, siempre respetando los principios de informadores en materia de Protección de Datos como son, entre otros, el de finalidad, minimización y proporcionalidad.
En este marco excepcional que ha provocado la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma, no parece que haya mucha duda sobre la legitimación de las autoridades públicas para llevar a cabo el tratamiento de datos personales a fin proteger al conjunto de la sociedad en el ámbito de la salud pública. Así el artículo 9.2.i RGPD otorga a las autoridades p