CARGANDO...
SP/DOCT/105373

Artículo Monográfico. Septiembre 2020

La vulneración del derecho a un proceso equitativo por la negativa inmotivada del Juez a oír personalmente a menores en proceso de divorcio

Gregorio Serrano Hoyo. Profesor titular de Derecho procesal. Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
RESUMEN

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 11 de octubre de 2016 (Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias c. España) declara la violación del derecho a un juicio justo de la madre demandante por parte del Estado español debido a la negativa injustificada por parte del Juez a oír directamente a sus hijas, que eran menores, en el proceso de divorcio iniciado por el padre en el que se le concede a este un derecho de visitas (que previamente se le había suspendido) sin que se corrija a través de los recursos ni la demanda de amparo.

The Judgment of the European Court of Human Rights of October 11th, 2016 (Iglesias Casarrubios and Cantalapiedra Iglesias v. Spain) declares the violation of the right to a fair trial of the claimant mother by the Spanish State due to the unjustified refusal on the part of the judge to hear directly her daughters, who were minors, in the divorce proceedings initiated by the father in which he is granted a visitation right (which had previously been suspended) without being corrected through of judicial reviews or the request for protection.

PALABRAS CLAVE

Audiencia al menor, inmediación judicial, proceso de divorcio, juicio justo.

Hearing of a minor; immediacy of the proceedings; divorce proceedings; fair trial.

Sentencia objeto de comentario
STEDH, Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias c. España, 23298/12, de 11 de octubre de 2016. (SP/SENT/873777)
1. Introducción
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –en adelante, STEDH– 23298/12, de 11 de octubre de 2016 (Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias c. España) Nota , declara la violación del derecho a un juicio justo (art. 6 CEDH) de la madre demandante por parte del Estado español debido a la negativa injustificada por parte del juez a oír directamente a sus hijas, que eran menores, en el proceso de divorcio iniciado por el padre en el que se le concede a este un derecho de visitas (que previamente se le había suspendido) sin que se corrija a través de los recursos ni la demanda de amparo.
Los hechos del caso en que se funda la demanda se contienen en los parágrafos 5 a 16 y, de forma resumida, son los siguientes:
En 1999 el marido de la Sra. Iglesias Casarrubios presentó demanda de separación ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Madrid, cuya sentencia del año 2000 atribuye la guarda y custodia de las dos hijas menores a la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad y concediendo al padre un derecho de visitas.
En 2003 el Juzgado de Instrucción núm. 5 suspendió el derecho de visitas del padre a sus hijas