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SP/DOCT/106653

Artículo Monográfico. Junio 2020

Efectos del estado de alarma en el ámbito del Derecho de Familia. Singularidades del Procedimiento especial y sumario en materia de familia

Albano Padrón González. Juez adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Canarias
RESUMEN

El artículo aborda las repercusiones prácticas en el ámbito familiar de las restricciones a la libertad de movimiento de las personas a raíz de la declaración del Estado de Alarma, su afectación al cumplimiento de las obligaciones familiares en todos sus aspectos. Además, analiza las características del nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia, introducido por el Real Decreto-Ley 16/2020, y formula una crítica a la solución escogida por el legislador.

The article addresses the practical repercussions in the family environment of the restrictions on the freedom of movement of people as a result of the declaration of the State of Alarm, its impact on the fulfillment of family obligations in all its aspects. In addition, it analyzes the characteristics of the new special and summary procedure on family matters, introduced by Royal Decree-Law 16/2020, and formulates a criticism of the solution chosen by the legislator.

PALABRAS CLAVE

Derecho de familia, Estado de Alarma, COVID-19, custodia compartida, régimen de visitas, preferente, procedimiento sumario, alimentos

Family law, State of Alarm, COVID-19, Shared guardianship, Visiting arrangements, preferential, summary procedure, maintenance obligation

I. Introducción
El estado de alarma ha provocado negativas, y muchas veces trágicas, consecuencias en el ámbito familiar, directamente relacionadas con la paralización de la actividad económica, y con la merma o extinción de los salarios.
La destrucción de empleo y, en ocasiones, la demora en la prestación de ayudas sociales, se ha reflejado en las extensas filas de personas a la espera de obtener alimentos básicos, lo que a su vez muestra la vulnerabilidad a la que se han visto expuestos los menores en el seno familiar. Los medios de comunicación han publicado la existencia de más de dos millones de personas que se beneficiarán del ingreso mínimo vital, de las que al menos un tercio son menores.
Los conflictos familiares se han acentuado por razón del prolongado confinamiento y las restricciones a la libertad deambulatoria, incrementándose las situaciones de crisis intrafamiliar y previéndose un incremento de la litigiosidad en relación a cuestiones como la compensación de los regímenes de custodia y visitas no disfrutados, la modificación medidas preestablecidas en resolución judicial por los perjuicios derivados de la crisis económica asociada a la pérdida de empleo, y nuevos procedimientos derivados de la disolución de matrimonios o la separación de parejas no matrimoniales.
II. Efectos del estado de alarma en el ámbito del Derecho de Familia
Tras la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, mediante el Real Decreto 463/2020, (SP/LEG/28571), y a través de la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre Servicios Esenciales en la Administración de Justicia de esa misma fecha, la actividad de los órganos judiciales quedó restringida a las 12 actuaciones previstas en la letra A) de dicha resolución. En el ámbito civil las relacionadas con los internamientos urgentes involuntarios previstos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (SP/LEG/2012), la adopción de medidas cautelares y medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil, (SP/LEG/2311), así como la expedición de licencias de enterramiento, matrimonio in articulo mortis, e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
La Disposición Adicional 2ª del RD 463/2020 acordó la suspensión e interrupción de los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, y ha supuesto la suspensión de vistas y otros señalamientos en los procedimientos civiles, incluidos los relativos a cuestiones de familia. Tales suspensiones han supuesto una demora en la definitiva resolución de controversias sobre la custodia y alimentos en los distintos procedimientos de familia, incluidas las vistas para la adopción de medidas provisionales previas y coetáneas. Sin embargo, la protección y el amparo de las necesidades alimenticias de los menores no deben considerarse suspendidos o interrumpidos, ya que han continuado garanti