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SP/DOCT/107130

Artículo Monográfico. Noviembre 2020

El convenio regulador de divorcio no ratificado judicialmente

Carlos Sánchez López. Abogado
RESUMEN

En los supuestos de crisis matrimonial que terminan inevitablemente en Divorcio, los cónyuges pueden regular sus futuras relaciones familiares y económicas de mutuo acuerdo presentando a tal efecto el llamado Convenio Regulador (art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-) firmado por ambos y que, deberán ratificar a presencia Judicial a fin de darle valor procesal y fuerza ejecutiva. Pero ¿y si no lo ratifican Judicialmente? ¿qué valor tiene el Convenio firmado? ¿es ineficaz? A estas y otras preguntas trataré de dar respuesta en este breve estudio.

In cases of marital crisis that inevitably end in divorce, the spouses can regulate their future family and economic relations by mutual agreement by submitting the so-called Regulatory Agreement (art. 777 of the Civil Procedure Act -LEC-) signed by both and which must be ratified in court in order to give it procedural value and executive force. But what if they do not ratify it judicially? What value does the signed Convention have? Is it ineffective? I will try to answer these and other questions in this brief study. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Convenio regulador, acuerdos, pactos, separación, divorcio, homologación, ratificación judicial

Regulatory convention, agreements, covenants, separation, divorce, homologation, judicial ratification

El convenio regulador: concepto y contenido
Es el documento que firman los cónyuges cuando desean iniciar un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo (el conocido como "divorcio exprés") y donde van a regular sus relaciones presentes y futuras tanto económicas como paterno-filiales.
En cuanto a su contenido, lo encontramos regulado en el art. 90 del CC que recoge unos puntos mínimos ("...deberá contener, al menos, siempre que fueran aplicables...") sobre los que los cónyuges deberán alcanzar un acuerdo, plasmarlo en el documento y posteriormente someterlo a aprobación Judicial.
El Convenio deberá contener, el régimen de custodia y régimen de visitas en su caso, a que quedan sujetos los hijos del matrimonio, así como la atribución del uso de la llamada "vivienda familiar", la contribución de los progenitores al levantamiento de las cargas familiares y las pensiones alimenticias que correspondan para los hijos e incluso señala el mencionado artículo "la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio".
El Convenio Regulador es elaborado normalmente por un profesional del Derecho (Abogado) que tras mantener las oportunas reuniones con sus clientes y aunar criterios en cuanto a su contenido, concluye con la redacción del documento, presentándolo a sus clientes para su firma. Una vez firmado por ambos, el Letrado o Letrados (en caso de que cada cónyuge decida acudir con su propio Abogado) lo adj