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SP/DOCT/23200

Artículo Monográfico. Diciembre 2018

La imagen como derecho fundamental y como dato de carácter personal

Javier Puyol Montero. Abogado. Socio Director de Puyol-Abogados & Partners. Magistrado Excedente. Consultor TIC. Doctor en Derecho
El término "imagen" proviene del latín "imago", que se refiere a la mascarilla de cera con la que se reproducía el rostro de los difuntos. Tiene sus orígenes en el Derecho Romano ius imaginum, el cual era concedido solo a la nobleza, para que pudieran exponer, en los palacios, los retratos de sus antepasados que hubieran desempeñado algún puesto público. Así encontramos un derecho a la imagen en vida y post mortem.
La primera legislación de la era moderna en proteger la imagen lo fue la alemana en 1907, derivada de la fotografía tomada al canciller Bismark en su lecho de muerte contra la voluntad de sus parientes.
Debe señalarse que ya existía un precedente en los Estados Unidos en el año 1890, en un caso en el que un Tribunal de Nueva York estableció que para la circulación de retratos debería requerirse el consentimiento del fotografiado.
Este derecho no aparece recogido de forma expresa en todas las constituciones ni en general en el constitucionalismo europeo, incluido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma de 4 de noviembre de 1950 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, sino que, como se ha señalado, queda protegido por el principio general de respeto a la persona humana o de respeto a la vida y bien cercano a la intimidad, personal (art. 8 de