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SP/DOCT/74635

Opinión. Abril 2018

Nuevas cuestiones en torno a la dispensa de la obligación de declarar

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Redacción Jurídica de Sepín
La dispensa de la obligación de denunciar y declarar, regulada en los arts. 261 y 416 LECrim., tiene su fundamento en el conflicto de intereses que se crea en los parientes de las personas investigadas en un proceso penal entre su deber como ciudadanos de comunicar unos hechos delictivos y la lealtad y afecto hacia su familia. Con este sentido se redactaron ambos artículos y se han venido aplicando hasta la actualidad. Este tema ya lo tratamos anteriormente en el artículo "Algunas cuestiones acerca de la dispensa de la obligación de declarar de las víctimas de la violencia de género" (SP/DOCT/17513).
Dada la problemática con la violencia de género y familiar, el art. 416 LECrim. está siendo especialmente cuestionado no solo en cuanto a su interpretación, sino que se ha pedido también, en muchos casos, su modificación o derogación, al menos para las víctimas del delito, como ocurre en los supuestos de violencia familiar.
En cuanto a la posibilidad de su derogación, ya hemos discutido el tema en el artículo "¿Derogación de la dispensa del deber de declarar para las víctimas de violencia de género?" (SP/DOCT/19681) y los expertos han respondido a la pregunta que les fue planteada en la Encuesta Jurídica "¿Debe el legislador derogar el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de violencia de género?" (SP/DOCT/22675). No es ese el asunto que quiero tratar, aunque sigo pensando que la modificación de este artíc