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SP/DOCT/81835

Artículo Monográfico. Marzo 2019

La DGRN anuncia sus nuevos criterios en relación con la adquisición de Nacionalidad por residencia

Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de Sepín. Analista y gestora de conflictos. Abogada
La Dirección General de los Registros y del Notariado a través de la persona de Doña María del Mar López Álvarez, Subdirectora Adjunta de Nacionalidad y Estado Civil, recientemente comunicó, en el seno de una Jornada formativa sobre cuestiones relativas a la nacionalidad por residencia organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, los nuevos criterios que se comenzarán a aplicar en materia de adquisición de nacionalidad por residencia.
A continuación mostramos los más relevantes
Sobre el plazo de residencia legal
El artículo 22.1 del Código Civil dispone que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos , Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y en determinados casos un año.
En caso de tratarse de un ciudadano con tarjeta de residencia en España y doble nacionalidad, iberoamericana y de otro país, sea o no de la UE, a partir de ahora, podrá acogerse a este plazo reducido de dos años. En la actualidad se daba la paradoja de ciudadanos argentinos con nacionalidad italiana que debían esperar a consolidar 10 años de residencia legal y continuada para solicitar, si así lo deseaban, la nacionalidad española.
Sobre el concepto de residencia continuada: cómputo de las ausencias
A partir de ahora se contabilizan las salidas en un plazo único e ininterrumpido, es decir, los periodos de ausencia no se suman, de modo que pueden existir varias salidas en 10 años que superen más de 6 meses, pero se entenderá cumplido el requisito de continuidad siempre y cuando ninguna de esas salidas supere los 6 meses seguidos.
En los casos de aquellas personas que se benefician del plazo reducido de dos años de residencia legal y continuada, (ciudadanos de países iberoamericanos) el tiempo máximo que pueden permanecer fuera de España sería de tres meses en una única salida.
El anterior criterio venía exigiendo no más de 6 meses totales en el cómputo de 10 años, o 3 meses totales en el cómputo de 2 o 1 años en el resto casos.