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SP/DOCT/83394

Opinión. Noviembre 2019

Los gastos extraordinarios y procedimientos para su reclamación: la demanda ejecutiva

Carlos Crespo Hergueta Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones
Terminan las vacaciones y empiezan las clases. Comienza la carrera de gastos en libros de texto, uniforme, material escolar, ruta, comedor, etc. Para muchas familias, esta época del año supone el mayor desembolso de dinero destinado a la formación y manutención de los hijos, y en la que se concentran la gran mayoría de gastos extraordinarios.
Llamamos así a los gastos necesarios para cubrir las necesidades de los hijos que se presentan como imprevisibles y no periódicos, por lo que resulta imposible cuantificarlos y determinarlos a priori. Son aportaciones complementarias a la pensión de alimentos que, por no poder preverse, no se incluyen en esta. Para determinar a qué llamamos gasto extraordinario, pues es un concepto indeterminado que atiende a la casuística, acudimos a la doctrina y jurisprudencia; que señala dos características:
Primero, se consideran gastos imprevisibles a aquellos que aparecen de manera fortuita o sorpresiva. Ejemplos de ellos son la compra o sustitución de gafas o lentillas (AAP Barcelona, Sec. 18.ª, 209/2017, de 23 de mayo -SP/AUTRJ/916763–), plantillas u otros aparatos protésicos, intervenciones quirúrgicas de urgencia alta o relativa (AAP Burgos, Sec. 2.ª, 104/2018, de 28 de marzo -SP/AUTRJ/965277–), tratamientos farmacéuticos y odontológicos temporales (AAP Barcelona, Sec. 12.ª, 453/2017, de 17 de octubre -SP/AUTRJ/934279-), clases de repaso o academias, etc.