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SP/DOCT/95678

Artículo Monográfico. Septiembre 2020

Naturaleza jurídica de la audiencia del menor

Mercè Caso Señal. Magistrada. Juez-Decana de los Juzgados de Barcelona. Eva Atarés García. Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 51 de Barcelona
Justificación: En la doctrina científica se discute si la audiencia es un medio de prueba o un derecho del menor.
¿Qué argumentos sostienen una u otra posición? En caso de sostenerse que es un derecho del menor, ¿puede tener eficacia probatoria? ¿Puede motivarse la decisión judicial a partir de las manifestaciones del menor?
Concretar cuál es la naturaleza procesal de la exploración o audiencia al menor no es cuestión baladí, pues la forma en la que dicha intervención judicial deba llevarse a cabo depende de manera clara de la posición que tomemos sobre esta cuestión.
Dos son las posturas que se han venido manteniendo:
a) La exploración del menor es un medio de prueba.
b) La exploración del menor es una actuación judicial a través de la cual el menor ejercita un derecho.
Las posiciones que sostienen su naturaleza como medio de prueba estiman que la LEC las prevé y deben integrarse en el reconocimiento judicial de personas previsto en el art. 353, precepto que ya permite atemperar la presencia de las partes en atención a la necesidad de salvaguardar los intereses del explorado.
Sin embargo, la doctrina mayoritaria (entre muchos otros Campo Izquierdo