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SP/DOCT/95679

Artículo Monográfico. Octubre 2020

Protocolo de acogida del menor en la audiencia o exploración

Mila Arch Marín. Psicóloga forense. Doctora en Psicología. Mercè Caso Señal. Magistrada. Juez-Decana de los Juzgados de Barcelona. Eva Atarés García. Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 51 de Barcelona
Justificación: En las guías de buenas prácticas sobre la audiencia del menor se apunta que debe existir un protocolo de acogida del menor antes de iniciar la exploración propiamente dicha, para situar al menor y permitir la conversación más fluida.
¿En qué consiste este "protocolo de acogida"? ¿Debe el Juez presentar a los distintos intervinientes (Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal, Juez)? ¿Debe informarse al menor de que su opinión no es vinculante? En particular, ¿debe informarse al menor de que sus manifestaciones, opiniones y deseos no serán comunicados ni a los abogados ni a sus padres?
El derecho de información del menor. El menor, antes de ejercer su derecho a expresar su opinión, tiene derecho a ser informado, pues así lo prescribe el art. 9 LO 1/1996 en la redacción dada por la LO 8/2015. La cuestión es ¿le corresponde al Juez/a dar la información que le permita ese derecho? Y si la respuesta es afirmativa, ¿de qué forma debe suministrar dicha información?
Consideraciones desde la perspectiva psicológica. Aspectos que se deben considerar en el protocolo de acogida
Mila Arch Marín. Psicóloga forense. Doctora en Psicología
I. Introducción
Son aquellos elementos que pueden asegurar menor interferencia en el desarrollo de la entrevista de los aspectos relacionados con el estado y perspectiva del menor que podrían condicionar el desarrollo de la exploración. Asimismo, garantizan unos mínimos contextuales que favorecen el adecuado curso de la entrevista, pese a la peculiaridad de la situación.
Es en el encuadre de la entrevista donde el menor va a poder apreciar las referencias que precisa para hacerse una idea de lo que será la exploración y de su papel y "responsabilidad" (o no) en el proceso. Ello determinará con gran significación la actitud que tome el menor en la exploración.
Consideraciones que es preciso que el entrevistador tenga presentes:
1.ª El menor acude a la exploración cargado de emociones, normalmente negativas, frecuentemente distorsionadas y muchas veces incluyendo la carga emocional de lo que le han transmitido sus progenitores respecto a este acto.
2.ª La figura de un Juez, generalmente, es en sí misma abrumadora para un niño. El hecho de que la entrevista se realice en dependencias judiciales añade solemnidad y suscita temor en el menor.
3.ª Los menores frecuentemente acuden con la idea de que está en sus manos resolver la problemática familiar, porque el Juez "hará lo que tú digas", siendo muchas veces "entrenado" para ello. Esto es un claro ele