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SP/NOT/1265

Notas. Marzo 2019

Publicado el nuevo Reglamento de Adopción Internacional

El Consejo de Ministros del pasado 22 de marzo, aprobó el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, que viene a desarrollar la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y reforma la ley 54/2007 de Adopción Internacional.

Dicho Reglamento establece que el inicio, suspensión o paralización de las adopciones con cada país de origen de los menores corresponde a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. También establecerá el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse con cada país y acreditará a las entidades colaboradoras de adopción internacional, que podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional. Estos organismos serán de libre elección para las familias y contarán con un modelo de contrato y unos costes de tramitación únicos y homogéneos.

El control del funcionamiento de estos organismos será compartido por las comunidades autónomas y la AGE. Las CCAA controlarán las actividades realizadas en su territorio y el Estado lo hará con las actividades de fuera del territorio nacional. Una Comisión Técnica de Seguimiento y Control introducirán sistemas de calidad y auditorías de funcionamiento. Asimismo, se constituirá un registro único: el Registro Nacional de Organismos acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Los objetivos de las medidas implantadas por este reglamento son, por un lado, garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad y seguridad jurídica; por otro lado, una disminución en los tiempos de tramitación consecuencia de la racionalización del sistema de adopción internacional y adecuando los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores.