CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 22.ª, 281/2019, de 29 de marzo. Recurso 1003/2018

Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
SP/SENT/1001192
 Extinción de la pensión alimenticia de hija mayor de edad que ya no estudia y se ha incorporado al mercado de trabajo, aunque sea precariamente, sin que proceda la devolución reclamada al no tener retroactividad la modificación de medidas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de diciembre de 2017 por el Juzgado mixto nº 7 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador arriba indicado en nombre y representación de Rafaela contra Bernabe se acuerda reducir la mensualidad de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad Visitacion a partir de enero de 2018 a la cantidad de 50 euros manteniéndose el resto de medidas fijadas en sentencia de este Juzgado de 9 de octubre de 2015 en autos 652/2015 de mutuo acuerdo.
Se desestiman las restantes peticiones de las partes.
Todo ello sin expresa imposición de costas."
TERCERO .- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Rafaela , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Bernabe escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación