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TS, Sala Primera, de lo Civil, 293/2019, de 24 de mayo. Recurso 845/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/1004924
 No existe vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba, pues las pruebas inadmitidas no cumplen los requisitos (pertinencia, diligencia y relevancia) y esto no trunca la posibilidad de impulsar actividad probatoria acorde a sus intereses
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 No cabe estimar los motivos sobre infracción de normas tributarias pues incluyen hechos nuevos no presentados en las anteriores instancias y una revisión de prueba que excede la función y naturaleza del recurso extraordinario
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 Interpretación flexible de la Doctrina del art. 831 CC del plazo para el pago de la legítima estricta si el testador no lo fija para el ejercicio de las facultades del cónyuge fiduciario: el plazo final será el otorgamiento del testamento del cónyuge
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 El TS considera correcto el criterio de la Audiencia de fijar el pago de la legítima estricta tras la apertura de la sucesión testamentaria y una vez fijada su cuantía
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 Una vez abierta la sucesión del causante y determinada la cuantía de la legítima estricta procede el pago de esta sin excepción de plazo alguno, pues no hay ninguna circunstancia que justificase la demora del pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora D.ª Ana Leal Labrador en nombre y representación de D. Diego , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Herencia yacente de D. Heraclio , D.ª Enma , D.ª Natalia bajo la dirección letrada de D. Gustavo Galán Abad y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
"1) Se declare la nulidad de la liquidación de la sociedad de gananciales practicada por la viuda y hoy demandada doña Enma y sus auxiliares, don Ovidio y don Raimundo , en virtud de las escrituras otorgadas ante el Notario de Madrid D. Juan Bolás Alfonso, en fechas 21 de junio de 2010 ( protocolo 1.294) y 17 de junio de 2011 (protocolo 1.099).
2) Se condene a las demandadas al pago efectivo a mi representado de su Participación en el tercio de legítima estricta de la herencia de su padre don Heraclio , participación cuya cuantía se fija en la en la suma de 2.480.606,32 €; más los intereses legales de esa cantidad".
SEGUNDO .- La procuradora doña Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de D.ª Natalia , contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D.ª Leticia López-Hermoso Vallejo y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
"se dicte sentencia desestimando íntegramente l