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Juzgado de 1.ª Instancia Madrid, n.º 24, 155/2019, de 12 de abril. Recurso 595/2018

Ponente: JUAN PABLO GONZALEZ DEL POZO
SP/SENT/1007008
 Debe respetarse la voluntad de la menor, de edad próxima a la emancipación y muy madura, manifestada en la exploración, que revela haber repartido por igual su tiempo con sus progenitores, ante el dolor de su enfrentamiento y buscando apaciguarlo
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 Como ningún progenitor pedía la custodia compartida, no puede adoptarse, pero sí seguir denominando custodia materna al régimen que de hecho al menor está siguiendo y que habrá que respetar
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Dado que el padre se ocupa ahora de más días con al menor, lo que le genera mayor gasto, y la madre menos, debe reducirse la pensión de alimentos que él debe pagar a la madre de 351,31 a 220€ mensuales
"... tal aumento de gastos del padre en la cobertura de las necesidades alimenticias de la menor al tener la más tiempo en su compañía, y el correlativo ahorro de tales gastos de que se beneficia la madre en razón de ese mayor tiempo de convivencia de Lina con su padre, ha de tener su reflejo en la cuantía de la pensión alimenticia que el padre viene obligado a satisfacer a la madre por la referida descendiente, que al momento presente alcanza la suma mensual actualizada de 351,31 euros, pareciendo más ajustado al principio de proporcionalidad que debe presidir la fijación del quantum de la pensión alimenticia, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 , 145 , 146 y 147 del Cc ., la suma de 220 euros mensuales ..."
No hay motivo para cambiar la pensión de alimentos de la otra hija
"... No procede en cambio, en modo alguno, rebajar la pensión alimenticia correspondiente a la menor Margarita , ..."
Ante el continuo conflicto de los progenitores y su incapacidad para ejercer bien sus funciones parentales, debe nombrarse un coordinador de parentalidad en interés de las menores y para evitarles riesgos emocionales
"... Se hace precisa una mejora de las relaciones entre los progenitores que permita un correcto ejercicio de las funciones de parentalidad sobre la menor Margarita , cuyo desarrollo precisa de manera necesaria e imprescindible una mínima comunicación, coordinación y cooperación de aquellos. Se corre el serio riesgo de que se pueda producir un enquistamiento del conflicto entre los progenitores y que el mismo afecte negativamente a la menor Margarita y ésta termine sufriendo de modo inevitable sus perniciosas consecuencias.
Por ello, teniendo en cuenta la incapacidad de las partes para lograr por sí solos un adecuada, ordenada y pacífica ejecución y desarrollo del régimen de estancias y del correcto ejercicio coordinado y normalizado de sus funciones parentales en relación con el cumplimiento del régimen de visitas y estancias establecido y el ejercicio ordinario de las funciones parentales, se estima conveniente acordar, en interés y beneficio de las hijas comunes, y para evitar a éste cualquier riesgo emocional o psicológico, presente o futuro, derivado del enfrentamiento de sus progenitores que pueda alterar su estabilidad y condicionar o perjudicar un desarrollo ordenado y armónico de su personalidad, el nombramiento de un coordinador de parentalidad, que actuará como perito, con las funciones, facultades y obligaciones que se detallarán posteriormente en la parte dispositiva de esta resolución. ..."