CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 454/2019, de 18 de julio. Recurso 61/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1013273
 Con independencia de la causa de nulidad del testamento, sea por dolo o por incapacidad, lo importante es que se establece en apelación que el único testamento válido es el del año 1980, habiendo uno posterior de 1987
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se accede a la rescisión parcial de la sentencia y se declara la nulidad del testamento de 1980 al constar otro posterior
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Dña. Camino y en su nombre y representación el procurador D. Samuel Martínez de Lecea Baranda, interpuso ante esta sala demanda de revisión de la sentencia firme de fecha 3 de mayo de 2018, dictada en el rollo de apelación núm. 414/2017 de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Lugo, por la cual se revocaba la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lugo, en autos de juicio ordinario 1194/2015, y se estimaba la demanda presentada en dicho juicio y, en consecuencia, se declaraba la nulidad del testamento otorgado por D. Carlos Ramón el día 16 de Julio de 1998, recobrando su fuerza el testamento anteriormente otorgado (de 8 de febrero de 1980).
En el rollo de apelación y juicio ordinario litigaban las mismas partes comparecientes en las presentes actuaciones, siendo demandantes en el juicio ordinario Dña. Eloisa y D. Silvio , demandados en la presente revisión.
En la demanda de revisión, tras exponerse los hechos y fundamentos de derecho que se consideran de aplicación se suplica a esta Sala que:
"Se dicte sentencia, estimando la revisión solicitada rescindiendo la sentencia impugnada, y conforme el art. 516 LEC , deje a las partes en libertad de ejercer los derechos que mejor les conviniera una vez notificada la sentencia".
La sentencia objeto de la presente revisión, numerada 181/2018, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provinci