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TS, Sala Primera, de lo Civil, 415/2019, de 11 de julio. Recurso 2147/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1014123
 En el presente caso lo que se pretende aclarar es si la aportación de dinero privativo por uno de los cónyuges a la vivienda familiar, tiene carácter privativo o ganancial
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 Cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante
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 El motivo debe ser estimado y por lo tanto se reconoce un derecho de crédito a favor del ex esposo al pagar la deuda hipotecaria de la residencia habitual de ambos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de doña Angelica , presentó escrito solicitando la liquidación de sociedad de gananciales (formación de inventario) contra don Luis Carlos , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se:
"... señale día y hora para la FORMACIÓN DEL INVENTARIO DE LOS BIENES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE DON Luis Carlos , y DOÑA Angelica , ante el Secretario judicial, CITANDO A LAS PARTES con advertencia al demandado de que se no comparece en el día y la hora señalada, sin medir justa causa, se le tendrá por conforme con la indicada propuesta."
1.-2.- Admitida a trámite la solicitud se citó a las partes para la celebración del acto de formación de inventario.
1.-3.- Celebrada la vista, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Guadalajara, dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:
"DECLARO que el inventario. de la sociedad de gananciales constituida por Dª Angelica y D. Luis Carlos está compuesto por los siguientes bienes y derechos:
"ACTIVO
"1º Inmueble-vivienda, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - El Pozo de Guadalajara.
"2º Inmueble-vivienda, C/ DIRECCION001 , nº NUM001 - NUM002 NUM003 - Alcalá de Henar