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TS, Sala Primera, de lo Civil, 578/2019, de 5 de noviembre. Recurso 1384/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1024285
 Diferencias entre la computación de la legítima y la colación del art. 1035 CC de las donaciones realizadas a los herederos forzosos
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 La colación opera sobre lo donado y no sobre los bienes adquiridos con lo donado
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 Procede la colación del dinero que el demandado recibió de su madre y no de las fincas compradas con dicho dinero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Rafael García Oliveira, en nombre y representación de D.ª Edurne y D.ª Ascension, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Pio y D.ª Enriqueta, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se declare que parte de la finca Mogaya fue donada por Doña Edurne a su hijo Don Pio, hoy demandado
A) Que las fincas descritas en el hecho cuarto de la demanda, son colacionables conforme a lo dispuesto en el art. 1.035 del Código civil en la herencia de Doña Justa.
B) Que su hijo y heredero, el demando, Don Pio, debe traer a la masa hereditaria 1.261.585,60 Euros, valor de los bienes a la fecha del fallecimiento.
A) Con imposición de costas si se opusiere".
2.- La demanda fue presentada el 9 de julio de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva se registró con el núm. 1167/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Ignacio Portilla Ciriquián, en representación de D.ª Enriqueta, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones formuladas por la parte actora, con expresa imposición de las