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DGRN/DGSJFP, de 7 de noviembre de 2019

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1024470
 Es posible disponer de bienes concretos pertenecientes a una herencia, sin necesidad de previa liquidación y adjudicación, siempre que el acto dispositivo sea otorgado conjuntamente por todos los interesados que agotan la plena titularidad del bien
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de junio de 2019 por el notario de Jerez de la Frontera, don Francisco Javier Manrique Plaza, se otorgó compraventa por la viuda de don J. M. M., doña A. S. C. y sus cuatro hijos –don M., doña M., don J. y don J. M. S.– a favor de don J. M. G. R.
La finca objeto de la compraventa constaba inscrita a nombre de los cónyuges don J. M. M. y doña A. S. C. para su sociedad de gananciales, y en la escritura se manifestaba como título el de compraventa por el difunto don J. M. M. –fallecido el día 1 de agosto de 2003– y su esposa para su sociedad de gananciales; de la escritura resultaba de forma acreditada el fallecimiento del primero y que, de su último testamento, ante el notario de Jerez de la Frontera, don Enrique Blázquez Sánchez, de fecha 22 de septiembre de 1989, resultaban llamados la viuda en cuanto al usufructo universal y vitalicio de la herencia y los cuatro citados hijos como herederos por partes iguales, todos conjuntamente, manifestando que «representan todos los derechos en la comunidad hereditaria causada por el fallecimiento de Don J. M. M.» vendieron la finca al comprador.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y cali