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TS, Sala Primera, de lo Civil, 638/2019, de 25 de noviembre. Recurso 1487/2019

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1027446
 Se denuncia la infracción del art. 160.2 CC y del art. 2 de la LO 1/1996, pues no se ha valorado el interés de los menores al imponerles un régimen de visitas con su abuelo al que hacen años que no ven y quien ha propiciado la discordia familiar
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 El Fiscal es contundente en la defensa de los intereses de los menores frente a los del abuelo: la sentencia no pondera la mala relación entre este y los progenitores, ni su nula relación con los niños, ni concreta en qué les benefician las visitas
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 En 1ª Instancia se valoró el informe de la psicóloga que aconsejaba no establecer visitas de los menores con su abuelo hasta que los adultos resolvieran su conflicto para lo que les recomendó acudir a terapia
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 No basta con argumentar que no se acredita que las visitas con los abuelos perjudiquen a los menores, sino que basta el riesgo de ello, por introducirles en el conflicto, para que ceda el derecho de los abuelos frente a su interés superior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de don Celestino, interpuso demanda para regular las relaciones entre abuelo y nietos contra doña María Antonieta y don Benito, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara:
"...Sentencia por la que, con estimación de la demanda formulada se declare el derecho del abuelo paterno Don Celestino a relacionarse,visitar y estar con sus nietos Eusebio e Adelaida, fijándose en su favor y en interés del menor un derecho de visitas y estancias, que se concretará en los siguientes términos: los domingos alternos, de 10:00 horas, hasta las 17:00 horas. Mientras que en vacaciones será de un día a la semana, de 10:00 horas, hasta las 17:00 horas, día que será elegido por los tutores de forma semanal. A su vez, siempre se recogerán a los menores del domicilio, y se devolverán al mismo en las horas pactadas. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandados."
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte sentencia por la que se acuerde.
"1º) La íntegra desestimación de la demanda.
"2º) Subsidiariamente, y ello para el solo supuesto de que el Juzgado n