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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 685/2019, de 17 de diciembre. Recurso 1583/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1031033
 En el curso de este recurso el TS planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 1 de la Ley 3/2007 que fue estimado, declarado el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad del art. 1.1
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 Que la Audiencia no haya tenido en cuenta la previsión legal que excepciona el requisito sobre el tratamiento médico durante 2 años para acomodar las características físicas al sexo reclamado en algunos casos no afecta a la valoración de la prueba
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 La sentencia no ha incurrido en incongruencia pues ha dado respuesta a la impugnación formulada sobre la falta de legitimación del menor y ha añadido un argumento de refuerzo a la sentencia de 1ª Instancia
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 Tratamiento jurisprudencial de la solicitud de rectificación de la mención del sexo y el cambio de nombre en la inscripción de nacimiento de las personas transexuales
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 Directrices derivadas de la jurisprudencia y las resoluciones de los organismos internacionales respecto al cambio de sexo, entre otras facilitar el cambio de nombre y protección de la intimidad y dignidad de la persona transexual
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 Los menores no son ajenos a la problemática de las personas transexuales y a los problemas de estas personas se añaden los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia
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 Si el demandante hubiera alcanzado la mayoría de edad, la solución a su pretensión de cambio en la mención del sexo en su inscripción de nacimiento y cambio de nombre no hubiera tenido especiales dificultades
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 La mención del art. 1 de la Ley 3/2007 de que podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo toda persona mayor de edad llevó al Juzgado y a la Audiencia a negar la legitimación del menor, que estaba representado por sus padres
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 El demandante propuso hacer una interpretación del art. 1 Ley 3/2007 con el art. 92 de la Ley del Registro Civil vigente, que permita garantizar el respeto de su dignidad como persona y del libre desarrollo de su personalidad
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 En la deliberación del recurso la Sala decidió plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por las dudas sobre la constitucionalidad de la restricción de derechos fundamentales del menor transexual
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 Tras la declaración de inconstitucionalidad del art. 1.1 de la Ley 3/2007 la cuestión para decidir sobre la legitimación activa es valorar si el menor de edad demandante tiene suficiente madurez y está en una situación estable de transexualidad
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 Definición de madurez en la Observación General núm. 12 del Comité de los Derechos del Niño: "Madurez hace referencia a la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado"
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 No es obstáculo para estimar la demanda que cuando se presenta el menor no llevara 2 años siendo tratado médicamente, cuando el art. 4 Ley 3/2007 prevé que no puede exigirse este requisito si por razones de la edad no es posible, como era el caso
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 Será necesaria en todo caso la audiencia del menor demandante para confirmar que es su voluntad solicitar el cambio de la mención registral del sexo; en materia de derechos de la personalidad del hijo la actuación de los representantes es complementa
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 En la audiencia del menor el tribunal deberá comprobar su madurez, lo que servirá para evaluar la situación estable de transexualidad
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 La apreciación de la madurez suficiente y de la situación estable de transexualidad del menor ha de realizarse en la instancia sin que sean suficientes las manifestaciones al respecto que han realizado sus padres
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 Se casa la sentencia. La Audiencia resolverá tras la audiencia del menor, pues la minoría de edad no le priva de legitimación para pedir la rectificación de la mención registral del sexo si tiene suficiente madurez y transexualidad estable
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 No imposición de las costas: la falta de mención en la sentencia a la explicación del informe médico y psicológico sobre por qué no se había iniciado el tratamiento hormonal pudo llevar al recurrente a entender que no se había tenido en cuenta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Javier Muzas Rota, en representación de D. Higinio y D.ª Lina, como representantes legales de D.ª Maribel, interpuso demanda de juicio ordinario contra el Ministerio Fiscal, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que se declare que debe rectificarse la inscripción de nacimiento del demandante en el Registro Civil, en el sentido de figurar en ella en lugar del sexo Mujer el de Hombre, y en vez del nombre de Maribel el de Jesús María, modificación que tendrá lugar en el Registro Civil de DIRECCION000 (Huesca) en el que figura inscrito el demandante, al Tomo NUM002, Folio nº NUM003 de la Sección 1ª, así como los demás efectos inherentes a dicha modificación, en particular el traslado total del folio registral, con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo en el que consten los datos que por consecuencia de este procedimiento resulten rectificados y modificados".
2.- La demanda fue presentada el 1 de octubre de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Huesca, fue registrada con el núm. NUM001. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento del Ministerio Fiscal.
3.- El Ministerio Fiscal por informe de 15 de octubre de 2014 tuvo por contestada la demanda.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magis