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AP Lugo, Sec. 1.ª, 66/2020, de 17 de febrero. Recurso 775/2019

Ponente: EVA ABADES MACIA
SP/SENT/1049605
 La opción más favorable para la menor es que se instaure la custodia compartida, siendo una circunstancia favorable que los domicilios de ambos progenitores están igual de próximos al centro escolar
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 Ambos progenitores tienen apoyo familiar para compatibilizar sus trabajos con el cuidado de la menor, no puede penalizarse al padre porque trabaje, pues la madre también lo hace y él al ser autónomo puede escoger su horario
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 La menor puede seguir teniendo contacto frecuente con su hermano mayor, hijo de una relación anterior del padre
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 La tensión entre los progenitores no impide la custodia compartida y su relación puede mejorar si acuden a mediación, para llegar a acuerdos que beneficiarán a la menor; al igual que en la elección de las actividades extraescolares
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 La custodia compartida será semanal con intercambio los domingos a las 20 horas, y una visita intersemanal a elección de la madre pues su trabajo es por turnos, notificándolo con una semana de antelación para que los progenitores puedan planificarse
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 Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas los menes de julio y agosto y en los períodos no lectivos de junio y septiembre se mantendrá el régimen ordinario de custodia compartida
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 Las vacaciones de Semana Santa y Navidad se dividirán por mitad atendiendo al calendario escolar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda de adopción de medidas paterno filiales efectuada por doña Caridad, representada por la Procuradora Sra. Castro Fernández, frente a don Celso, representado por la Procuradora Sra. Seoane Portela, debo acordar y acuerdo: l.- Que la guarda y custodia de la hija menor, Filomena, se atribuye a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores. 2.- Que el régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo entre ambos progenitores, será el siguiente: el progenitor no custodio podrá estar en compañía del menor: - Dos tardes a la semana desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas (en caso de discrepancia se tratará de los martes y jueves). El padre recogerá a la menor en el colegio o lugar de la actividad extraescolar y la devolverá en el domicilio materno. Deberán respetarse las actividades extraescolares que la menor realizaba con habitualidad antes de la separación de los padres. -Fines de semana alternos, viernes desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas. El padre recogerá a la menor en el colegio y la devolverá en el domicilio materno. -Vacaciones, el padre podrá estar en compañía de la menor y a falta de acuerdo: A) Semana Santa. En los años