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AP Madrid, Sec. 11.ª, 44/2020, de 31 de enero. Recurso 222/2019

Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
SP/SENT/1050194
 Legitimación del padre como titular de la patria potestad del menor para defender los derechos fundamentales de su hijo; además la madre del menor no consintió que se pudieran hacer alusiones a él en el programa de televisión en el que participó
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 No se aprecia intromisión en la intimidad del menor en el programa Supervivientes, pues no se divulga nada del niño ya que no se dijo ni su hombre y sólo hizo una mera referencia indirecta y liviana sin ninguna imagen del menor
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 No se vulneró ningún derecho fundamental del menor porque se difundiera su nombre en el programa de televisión en el que participaba su madre y al que acudió para verla, sin que se difundiera su imagen ni su reencuentro con ella
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 Se ha vulnerado el derecho a la intimidad del menor por las insinuaciones sobre unos supuestos malos tratos de la abuela realizadas en tres programas de televisión, pues no pueden divulgarse datos sobre su vida familiar y personal
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 La referencia en el programa Sálvame a la existencia de un procedimiento de modificación de medidas sobre la custodia del menor no invade su esfera íntima, pues se hizo referencia al conflicto existente entre los padres que son personales públicos
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 Es correcta la indemnización por daño moral de 6.000 euros, no puede cuantificarse en el 10% del beneficio publicitario de la cadena de televisión, pues aunque sean programas de larga duración el comentario fue sobre un hecho puntual sobre el menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/10/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:"" FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Don Adrian en su propio nombre y derecho y en el de su hijo menor Don Baltasar contra la entidad " DIRECCION002." representado por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal y en consecuencia, debo declarar que la entidad demandada ha realizado una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar del menor Baltasar al realizar los comentarios y aseveraciones a que se refieren los hechos referidos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, condenando a la demandada, por los daños morales causados, a abonar a la actora, en nombre y representación de su hijo menor Don Baltasar y en su exclusivo beneficio, la suma de 6.000€;.
Procede igualmente condenar a la entidad demandada a difundir el encabezamiento y el fallo de la Sentencia mediante su lectura en los programas de televisión de Telecinco "Sálvame Naranja", "Socialite" y "Vida la Vida" dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia hubiere quedado firme. Si estos programas en dicha fecha hubieren dejado de emitirse, dicho pronunciamiento deberá cumplirse en cualquier otro programa