CARGANDO...

TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 4 de junio de 2020. Recurso C-41/19

Ponente: L. S. Rossi
SP/SENT/1051043
 La oposición a la ejecución del deudor de alimentos frente a la ejecución de una resolución que declara la existencia del crédito de alimentos estrechamente vinculada al procedimiento está incluida en el ámbito del RUE 4/2009
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Competencia del tribunal remitente, como órgano jurisdiccional del Estado de ejecución, para pronunciarse sobre la admisibilidad y fundamento de las pruebas del deudor del crédito de alimentos para demostrar que ha pagado, (art. 41.1 RUE 4/2009)
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación, por una parte, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO 2009, L 7, p. 1), y, por otra parte, del artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre FX, con domicilio en Alemania, y su hija menor GZ, representada legalmente por su madre y domiciliada en Polonia, relativo a la competencia del órgano jurisdiccional remitente para pronunciarse sobre la demanda presentada por FX en la que este se opone a la ejecución del crédito de alimentos del que es deudor.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento n.º 4/2009
Los considerandos 9 a 11, 30 y 44 del Reglamento n.º 4/2009 tienen la siguiente redacción:
«(9) El acreedor de alimentos debe contar con medios que le permitan obtener fácilmente en un Estado miembro una resolución que tenga autom