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TS, Sala Primera, de lo Civil, 199/2020, de 28 de mayo. Recurso 51/2015

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1053581
 Ejercitada una acción de impugnación de un acuerdo de una sociedad mercantil, la demanda se interpone al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y por ello la competencia objetiva corresponde a los juzgados de lo mercantil
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 Jurisprudencia sobre el efecto directo del legado de cosa cierta
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 El efecto positivo o prejudicial de la sentencia firme anterior condiciona la resolución de las posteriores, tratando de evitar que dos relaciones jurídicas se resuelvan de forma contradictoria
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 Se estima el recurso, pues la ineficacia de los legados determina que el demandante no tuviera derecho a asistir a la Junta General ni a la impugnación de los acuerdos sociales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de D. Ildefonso y Herederos de Isidro, interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A., y frente al administrador único D. Lucio, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se estime la demanda y declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria con carácter de universal en su reunión de 21 de julio de 2009, dejándolos sin efecto, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento con imposición de costas, si se opusieren a la demanda.".
2.- La demanda fue presentada el 28 de julio de 2009 y, repartida al Juzgado de lo mercantil nº 2 de Madrid, fue registrada con el n.º 787/2009. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3.- El procurador D. Francisco Moreno Ponce, en representación de COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A. contestó a la demanda para oponerse a la misma solicitando su desestimación. Asimismo, la procuradora Dª Isabel Torres Ruiz, en representación de D. Lucio contestó a la demanda solicitando su desestimación.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia de 31 de julio de 2012, c