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TS, Sala Primera, de lo Civil, 196/2020, de 26 de mayo. Recurso 3691/2017

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1053606
 Se discute si es requisito sine qua non para la efectividad del legado, que su entrega esté condicionada o no a la previa formación de inventario del caudal hereditario, y a la previa liquidación de la sociedad de gananciales del causante
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 Hay que diferenciar entre los legados de parte alícuota de los de cosa específica y determinada: frente al derecho abstracto del primero el segundo es un derecho concreto por el que se adquiere directamente la propiedad del bien
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 En nuestro ordenamiento el legatario no puede ocupar la cosa legada por su propia autoridad, debe pedir la posesión al heredero o albacea autorizado, art. 885 CC
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 El legado está subordinado al pago de las legítimas y en su caso de las deudas, por lo que antes de su entrega debe realizarse la liquidación y partición de herencia, para saber si está dentro de la cuota de la que puede disponer el testador
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 La legislación hipotecaria al establecer los títulos necesarios para verificar la entrega a favor del legatario a los efectos de su inscripción, permite solamente la solicitud unilateral del legatario cuando no existan legitimarios
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 La dispensa de entregar el legado sólo alcanza a los casos de prelagado, en los que el prelegatario es heredero único
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 Teniendo carácter ganancial parte de los bienes que forman el caudal hereditario, incluyendo parte de los bienes legados, es necesario realizar previamente la liquidación de la sociedad de gananciales para determinar el caudal
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 El legado de los derechos que correspondan al testador sobre un bien ganancial, se limita a la mitad del bien si es adjudicada al causante en copropiedad con el otro cónyuge o sus herederos o al valor de la mitad del bien si se adjudica sólo al otro
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 Los recurrentes entienden que su derecho al cobro de los legados de cosa específica queda al arbitrio de las herederas porque ellos no tienen derecho a pedir la división de la herencia, pero la viuda si tiene derecho a promover la división
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, en nombre y representación de D.ª Eloisa, D. Cesar y D.ª Diana, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Paloma y D.ª Josefa, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se condene a D.ª Josefa y D.ª Paloma:
"1.- A entregar a D.ª Eloisa la cantidad de quinientos mil (500.000) euros, con más los intereses legales de dicha suma desde el día 19 de diciembre de 2014 y los procesales desde que se dicte sentencia.
"2.- A otorgar escritura pública de entrega de legados a favor de D.ª Eloisa
"2.1.- En pleno dominio de las plazas de garaje número NUM000 de la CALLE000 y plazas de garaje números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 en CALLE001 San Agustín, NUM007 de Alzira, quedando facultadas las demandadas para sustituir la plaza de garaje número NUM004 por su valor de mercando, según resulte pericialmente tasado en ejecución de sentencia, en su caso.
"2.2.- En usufructo de las plazas de garaje números NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019 y NUM020 de la CALLE001 de San Agustín y CALLE003; plaza de garaje número NUM021 de la CALLE001 de San Agustín; plazas de garaje números NUM007, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, N