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TS, Sala Primera, de lo Civil, 229/2020, de 1 de junio. Recurso 4326/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1053615
 Se rechazan los dos óbices del Abogado del Estado sobre la inadmisión del recurso: no se está planteando una cuestión de inconstitucionalidad y se ha planteado con claridad cuál es la cuestión jurídica y la norma cuya infracción se denuncia
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 La solicitud de renovación del pasaporte en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad del art. 24.3 CC, no se trata de un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español
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 La renovación del pasaporte se hace ante el órgano encargado de atender los asuntos de los nacionales en el extranjero, que es el mismo que recibe la manifestación de conservar la nacionalidad española, aunque no sea la misma oficina del Consulado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Jose Pedro interpuso demanda de juicio ordinario de tutela efectiva del derecho de igualdad y el derecho a no verse privado de la nacionalidad española de origen contra la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que solicitaba se dictara sentencia:
"estimatoria de la misma y en su virtud proceda, previo reconocimiento de la vulneración del derecho a la igualdad de mi mandante, a revocar la resolución de fecha 20 de mayo de 2014 del Director General de los Registros y del Notariado contra la que se presenta la presente demanda, reconociendo la nacionalidad española de origen del demandante".
2.- La demanda fue presentada el 20 de febrero de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid y fue registrada con el n.º 184/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento y contestó a la demanda.
4.- El Abogado del Estado Sustituto contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor con expresa condena en costas al demandante.
5.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid dictó sentencia de fecha 11