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TS, Sala Primera, de lo Civil, 241/2020, de 2 de junio. Recurso 3191/2019

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1053661
 No procede limitar temporalmente el uso de la vivienda mientras la hija sea menor de edad, pues el interés que se protege es el del menor ante una crisis familiar y no el de la propiedad. La Audiencia contradice la doctrina del Tribunal Supremo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1. El procurador D. Manuel Martínez Rico, en nombre y representación de D.ª Casilda, interpuso demanda de divorcio ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de DIRECCION000, contra D. Leoncio, para que dictase sentencia por la que:
"[...] se declare a disolución por divorcio del matrimonio formado por D.ª Casilda y D. Leoncio, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y acordando como medidas definitivas, las siguientes:
"1.º) Establecer un Régimen de Convivencia Individual materno, atribuyendo la guarda y custodia de la hija menor de edad, Jacinta, a la madre, D.ª Casilda, con la PATRIA Potestad compartida entre ambos progenitores.
"2.º) Hasta la resolución del proceso penal en tramitación, acuerde no establecer Régimen de Relaciones Familiares entre padre e hija; subsidiariamente sea establecido un Régimen de Relaciones Familiares entre padre e hija consistente en dos horas de visita semanal, con "supervisión" en punto de encuentro o centro de atención familiar (Servicios Sociales de la localidad de residencia de la menor).
"3.º) Se atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar que está sito en CAMINO000, N.º NUM000 de Correntías medias ( DIRECCION000), a la madre y a la menor, hasta su mayoría de edad, sin contraprestación económica.
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