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AP A Coruña, Sec. 4.ª, 172/2020, de 20 de mayo. Recurso 374/2018

Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
SP/SENT/1056111
 Se ha prescindido de la oír a los menores por las limitaciones impuestas por el estado de alarma, pero se realizó la audiencia en 1ª instancia y por el equipo psicosocial, por lo que su derecho a ser oídos ha sido respetado
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 Los menores han manifestado querer seguir viviendo con su madre y tener contactos frecuentes con su padre, sin que sus deseos se encuentres mediatizados de manera consciente o inconsciente por la madre
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 El informe psicosocial aconseja mantener las actuales condiciones de vida de los menores por adaptarse en mayor medida a sus necesidades, tanto académicas como sociales, con un amplio régimen de visitas
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 Debe tenerse en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones de los progenitores, y en el caso desde que se produjo la separación de hecho en 2017 ha sido la madre quien ha atendido en solitario las necesidades de los hijos
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 Se ha valorado correctamente el interés superior de los hijos al fijar la guarda a favor de la madre con un amplio y flexible régimen de visitas y comunicaciones a favor del padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 04-06-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora la Procuradora Doña María del Mar Uriarte en nombre y representación de Doña Gregoria contra Don Elias representado por la Procuradora Doña Elena Miranda, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Gregoria y Don Elias, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:
1.- La atribución de la guarda y custodia de los menores a Doña Gregoria, si bien la patria potestad continuara siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.
2.- En cuanto al régimen de visitas, y a falta de acuerdo, el padre tendrá en su compañía a los menores, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno, a) fines de semana alternos desde las 19h del viernes hasta el domingo a las 20h; el primer fin de semana siguiente a la notificación de esta resolución los menores permanecerán con el padre, y correspondiendo el fin de semana después de vacaciones al progenitor que no los haya tenido en su compañía en el último período vacacional; en el caso de que el viernes o el lunes sea festivo o exista un "puente" escolar, el día festivo o el "puente" será disfrutado por el progenitor al que le corresponda el fin de semana más