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TJCE/TJUE, Sala Primera, de 16 de julio de 2020. Recurso C-80/19

Ponente: C. Toader
SP/SENT/1057375
 Para determinar si una sucesión está comprendida en el RUE 650/2012 ha de determinarse el Estado de la residencia habitual del causante al fallecer, y si esa residencia puede fijarse en otro Estado por un elemento distinto a la residencia
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 El RUE 650/2012 no define la residencia habitual del causante al fallecer, pero sus considerandos 23 y 24 recogen indicaciones útiles, así se fijará por la autoridad que sustancie la sucesión, evaluando todas las circunstancias en un solo Estado
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 Sucesión con repercusión transfronteriza: situación en la que el causante nacional de un Estado residía al fallecer en otro, pero no había cortado sus vínculos, al estar sus bienes y teniendo los llamados a la herencia su residencia en esos Estados
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 Los notarios lituanos no tienen funciones jurisdiccionales al expedir un certificado de derechos sucesorios; el tribunal remitente debe determinar si actúan por delegación o con el control de un órgano judicial para calificarlos de tribunales
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 Si el órgano jurisdiccional remitente considera que los notarios lituanos pueden ser calificados de tribunales, el certificado de derechos sucesorios será considerado como resolución, por lo que podrán aplicar las normas de competencia del Reglamento
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 Si el órgano jurisdiccional entiende que los certificados sucesorios expedidos por un notario que no es considerado tribunal cumplen los requisitos del art. 3.1 i) del Reglamento puede considerarlos documentos públicos con sus efectos
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 La voluntad del cuius y el acuerdo entre los llamados a sucederlo pueden llevar a la determinación de un tribunal competente y a la aplicación de una ley sucesoria de un Estado miembro distintas de las que resultarían de aplicar el RUE 650/2012
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartados 1, letras g) e i), y 2, párrafo primero, de los artículos 4, 5, 7, 22 y 59 y del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107; corrección de errores en DO 2012, L 344, p. 3, DO 2013, L 60, p. 140, y DO 2019, L 243, p. 9).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento instado por E. E. al objeto de que un notario de Kaunas (Lituania) le expida un certificado de derechos sucesorios tras el fallecimiento de su madre en Alemania.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Los considerandos 1, 7, 20, 22 a 24, 29, 32, 37, 39, 59, 61 y 67 del Reglamento n.º 650/2012 presentan el siguiente tenor:
(1) La Unión se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia dentro del cual esté garantizada la libre circulación de personas. Para establecer gradualmente este espacio, la Unión debe adoptar medidas en el ámbito de la cooperación ju