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TJCE/TJUE, Sala Primera, de 16 de julio de 2020. Recurso C-249/19

Ponente: R. Silva de Lapuerta
SP/SENT/1057379
 Siendo el matrimonio de nacionalidad rumana con residencia en Italia, es aplicable la ley italiana, art. 8 RUE 1259/2010, según la cual sólo puede demandarse el divorcio si hay separación judicial previa, lo que no se contempla en la ley rumana
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 De la interpretación textual del art. 10 RUE 1259/2010 no se desprende que sea posible la aplicación de la ley del foro, la rumana, si la ley extranjera aplicable contempla el divorcio, pero en condiciones más restrictivas que las de la ley del foro
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 La expresión del art. 13 RUE 1259/2010 "no contemple el divorcio" se refiere a que si la ley del Estado miembro a cuyos órganos jurisdiccionales se ha recurrido no contempla el divorcio, debe interpretarse en el sentido de que carece de dicha figura
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 El art. 10 RUE 1259 prevé expresamente la separación judicial y está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento
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 Desde un punto de vista teleológico se desprende del Reglamento que su objeto es impedir situaciones en las que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro con el fin de que se rija por una ley que estime más favorable a sus intereses
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 Sería contrario al tenor del art. 10 del Reglamento y de sus objetivos interpretarlo de manera que fuese aplicable la ley del foro cuando la ley extranjera aplicable contempla el divorcio en condiciones consideradas más restrictivas
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 La ley aplicable al litigio, conforme al art. 8 a) del RUE 1259, es la ley italiana; no es aplicable el art. 10 y carece de incidencia que esta ley establezca condiciones más restrictivas para el divorcio que las previstas en la ley del foro
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 El tribual rumano competente para conocer del litigio ya que no puede declarar él mismo la separación por no estar contemplada en su legislación, debe comprobar que se cumplen las condiciones de la ley extranjera que resulta aplicable
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 Interpretación del art. 10 RUE 1259/2010: la expresión "cuando la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio" se refiere únicamente a los casos en que la ley extranjera aplicable no contemple el divorcio en forma alguna
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO 2010, L 343, p. 10).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre JE y KF en relación con la determinación de la ley aplicable a su divorcio.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento (CE) n.º 2201/2003
A tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1):
«En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:
[…]
b) de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicile" común.»
Reglamento n.º 1259/2010
Los co