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TS, Sala Primera, de lo Civil, 444/2020, de 20 de julio. Recurso 4321/2017

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1059753
 El recurso podría incurrir en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional, pero se responde por cumplir los requisitos formales de interposición, y por tratarse de una cuestión de interés similar a la Doctrina del Pleno
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 Conforme a la Doctrina del Pleno sería un contrasentido no reconocer al Sáhara como territorio español a efectos de nacionalidad y sí a Guinea; lo correcto en esta materia es atenerse a la legislación específica, como hace la sentencia recurrida
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 El criterio del Consejo de Estado y de la Sala 3ª del TS es que Guinea, el Sáhara e Ifni no formaban parte del territorio nacional, por lo que se niega la condición de españoles de origen; otra opción es la adquisición por residencia, art. 22.1 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
El procurador D. Carlos Badía Martínez, en nombre y representación de D.ª Trinidad, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona, asistido del Letrado D. Pere A. Miralbell Guerin, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, para que se dictase sentencia por la que:
"Se revoque y deje sin efecto la resolución dictada el 23 de mayo de 2013 por la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil en el expediente NUM000, confirmatoria del Auto de 15 de febrero de 2010 dictado por la Encargada del Registro Civil de Barcelona, y, por contrario imperio, se declare con valor simple presunción de nacionalidad española de origen de mi mandante conforme al art. 17.1.b) del Código Civil, con expresa imposición solidaria de costas a la parte demandada en caso de que no se allanaren en tiempo y forma".
2. El Abogado del Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"La desestime, con expresa condena en costas, ex art. 394 LEC".
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue: