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AP Madrid, Sec. 22.ª, 584/2020, de 14 de julio. Recurso 789/2019

Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
SP/SENT/1063592
 No es óbice para acordar la custodia compartida que no exista informe sicosocial, pues nadie interesó su práctica, ni los conflictos parentales al no ser graves, ni el hecho de que la custodia provisionalmente se asignase a la madre
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 Ante los menores ingresos que genera la madre se le atribuye a ella en primer lugar el uso del domicilio familiar con alternancia anual
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 Ostentando ambos progenitores la misma capacidad profesional y laboral y no siendo sustancial la diferencia salarial entre ellos, no se accede a imponer pensión de alimentos con cargo al padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO. Con fecha 2 de octubre de 2017, por el Juzgado Mixto nº 4 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 159/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la procuradora Doña Cristina García Rodríguez en nombre y representación de Doña Julieta contra Don Alejandro a la que se acumuló la demanda formulada por éste último, representada por la procuradora Doña María Josefa Hijano Arcas, contra la primera, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio canónico contraído por Don Alejandro y Doña Julieta el día 8 de junio de 2013 en DIRECCION001, con todos los efectos legales, acordando las siguientes medidas:
1.- La guarda y custodia de los hijos menores comunes, Aureliano y Montserrat, será compartida, al igual que la patria potestad.
2.- La guarda y custodia compartida se arbitrará por semanas, de lunes a lunes, recogiendo el progenitor que corresponda a los menores el lunes a la salida del colegio o guardería o en su defecto a las 17 horas en el domicilio del progenitor que lo haya tenido esa semana en su compañía y llevándole al mismo colegio o guardería y en su defecto domicilio el lunes siguiente, pudiendo visitar el progenitor que no tenga a sus hijas esa semana a los menores una tarde entre semana, a falta de otro