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TS, Sala Primera, de lo Civil, 654/2020, de 3 de diciembre. Recurso 6054/2019

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1074879
 Al precisar la Audiencia en el Auto de complemento que el fallo solo deja a salvo el pronunciamiento del juzgado sobre cuidados personales y médicos de la incapaz, hay correspondencia entre su fundamento y la aclaración
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 La sentencia recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, al no valorar buena parte de la prueba pericial y documental; no se ha representado correctamente la situación y las necesidades de la discapaz
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 Desde la perspectiva de la Convención de Nueva York la extensión y límites a la capacidad y el régimen a constituir, se fijarán conforme a lo que sea adecuado y necesario para el ejercicio de los derechos de la persona y a sus circunstancias
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 El sistema de apoyos al que alude la Convención de 2006 está integrado en el Derecho español, por la tutela y la curatela, y otras figuras, como la guarda de hecho y el defensor judicial, y todas deben interpretarse conforme a sus principios
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 La tutela es la forma de apoyo más intensa que puede resultar necesaria cuando el discapaz no puede tomar decisiones ni con el apoyo de terceros; y la curatela es el sistema que complementa la capacidad, sin sustituir a la persona con discapacidad
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 La Convención no permite ignorar los riesgos inherentes a la vulnerabilidad de las personas con discapacidad, y en el caso el riesgo a sufrir perjuicios por influencias indebidas se ha materializado como se ha visto en las actuaciones
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 Los riesgos de abuso están relacionados con el patrimonio y la falta de conciencia de ese abuso, que puede suponer la explotación económica e idear planes que comprometan la salud de la incapacitada; el apoyo más adecuado para evitarlo es la curatela
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 Ante la cuantía y complejidad del patrimonio de la discapaz y sus dificultades para comprender actos complejos, el curador la asistirá en los actos de administración y disposición del patrimonio, aunque ella tiene la iniciativa para realizarlos
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 Es necesario fijar una cantidad de dinero que la discapaz pueda manejar para mantener su estatus de vida y, dado que los gastos fijos están domiciliados, precisará la asistencia de su curadora para la disposición por importe de 6.000 € al mes
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 La elección de la hija como curadora en quien confía la incapacitada facilita la prestación de los apoyos que se fijan, no procede nombrar un defensor judicial con carácter estable, pue no hay conflicto de intereses porque vaya a ser su heredera
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 La asistencia de la curadora será necesaria para los cuidados médicos, pues la discapaz no tiene conciencia de su trastorno, ha realizado viajes e ideado planes de vida que le ponían en peligro, pues entre otros tratamientos requiere de diálisis
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Clemencia y D.ª Consuelo interpusieron demanda de incapacitación parcial contra D.ª Lina, en la que solicitaban se dictara sentencia por la que se declare:
"1.- La incapacitación parcial de la demandada para gobernar sus bienes y patrimonio, determinándose la extensión y límites de la misma.
"2.- Se determine el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
"3.- Se designe a D.ª Consuelo y D.ª Clemencia, como personas que han de representar al incapacitado.
"4.- Se decrete que el incapacitado necesita la intervención de la/s tutoras, curadora/s para los siguientes actos:
"a) Enajenar, administrar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos de valor, joyas y valores mobiliarios, celebrar contratos o realizar actos de carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción, renunciar derechos, repudiar herencias y hacer gastos extraordinarios en bienes de su propiedad.
"b) Dar y tomar dinero a préstamo y disponer a título gratuito de bienes y derechos de su propiedad.
"c) Disposición de efectivo en cuentas y/o entidades financieras en las que mantenga abiertas cuentas, así como utilización de tarjetas de débito o crédito po